Tras divorcio los gastos ligados a la titularidad corresponden al propietario; los gastos de uso (suministros) recaen en quien habita
Con la Sentencia 783/2025 (Sala de lo Civil), de 19 de mayo de 2025, el Tribunal Supremo ha consolidado un criterio claro: la vivienda familiar es el principal foco de conflicto en los divorcios, incluso por encima de la custodia o las pensiones. En la práctica jurídica, este bien concentra tensiones emocionales y económicas, ya que no solo representa estabilidad para los hijos, sino también el mayor activo patrimonial del matrimonio.
Cuando hay hijos menores, el interés de los niños prevalece sobre la titularidad del inmueble, por lo que el uso suele atribuirse al progenitor con el que conviven habitualmente. No importa que la vivienda sea ganancial o privativa: la prioridad judicial es su estabilidad.
En casos de custodia compartida, la doctrina del Supremo ha evolucionado. El uso de la vivienda ya no puede ser indefinido para uno de los progenitores, sino que se fija de forma temporal o se impulsa la venta o adjudicación del inmueble. El objetivo es evitar que uno de los excónyuges quede ligado de por vida a una casa que le impide rehacer su situación personal y económica.
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